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Foto del escritorMabel Martinez

PENSION DE UN FAMILIAR CON APORTES IRREGULARES

Analizamos un caso real del estudio en el cual representamos en el trámite de pensión de la esposa de un trabajador fallecido , quien a la fecha del fallecimiento registraba aportes que no reunían las condiciones de “regularidad” exigidas por ANSES.




LA HISTORIA DEL CASO. CUESTIONES LEGALES PLANTEADAS.

La cliente solicita nuestros servicios para tramitar la pensión directa en ANSES, ya la historia laboral del causante no reunía las condiciones de regularidad previstas por el Decreto 460/99. Según esta norma para que ANSES le otorgare el beneficio de pensión , el aportante fallecido debió acreditar : ♦APORTANTE REGULAR:

-30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento

- Acreditar el mínimo de años exigidos por el régimen común ( 30 años) o diferencial correspondiente para acceder a la PBU /PC/PAP.


♦APORTANTE IRREGULAR:

-18 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses anteriores al fallecimiento

-acreditar el 50% del mínimo de años exigidos por el régimen común o diferencial para acceder a la PBU/PC/PAP , siempre que registre dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento al menos 12 meses con retenciones previsionales


En el caso, el cónyuge de la cliente , quien había fallecido a los 37 años y 11 meses y 22 días de edad ,contaba con 14 años 9 meses y 14 días de aportes, los cuales no reunían estas las condiciones requeridas por ANSES según el Decreto 460/99


Nuestro estudio ingresó el trámite de la pensión “bajo insistencia” ante la oposición de ANSES a dar curso del expediente. Con posterioridad, el organismo previsional resuelve desfavorablemente la solicitud.

Nuestros abogados continuaron el reclamo, promoviendo demanda judicial contra ANSES a efectos de conseguir la aprobación del tramite de pensión, solicitando la aplicación de la DOCTRINA DE LA PROPORCIONALIDAD DE APORTES, sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ Pinto Angela Amanda c/ ANSES s/ pensiones


Finalmente, el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 reconoce el derecho a pensión de la cliente conforme a peticionado en nuestra demanda, ordenando a ANSES dictar la resolución otorgante de la pensión, debiendo en consecuencia pagarse a la cliente los haberes de pensión no abonados con sus intereses desde la fecha en que cada suma fuere debida , conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la Republica Argentina.


La decisión del juez se fundamentó en la corta edad del fallecido y en la proporcionalidad de aportes registrados. Dado que para acceder a la jubilación ordinaria es requisito tener 30 años de servicios y contar con 65 años de edad ( hombres), esto significa una vida útil de 47 años, por lo que el cumplimiento de la totalidad de dichos requisitos representa el 100% de los aportes de la vida laboral.


Teniendo en cuenta que el esposo de la cliente falleció con 37 años 11 meses y 22 dias de edad , si dentro de ese lapso hubiere completado al menos 13 años de aportes habría cumplido con el equivalente al 100% de aportes posibles. Por lo tanto, como el de cujus contaba con 14 años 9 meses y 14 dias de servicios con aportes, superaba el 100% de servicios exigibles en forma proporcional con su vida laboral.


Ver fallo judicial completo

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