Nuevo precedente judicial: declaran inconstitucional la fórmula de movilidad de la Ley 27.609.
- Mabel Martinez
- 28 may
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 4 jun
Fallo clave: declaran inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria de la Ley 27.609
En un fallo reciente que marca un antes y un después en la discusión sobre la actualización de los haberes jubilatorios, la Cámara Federal de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del régimen de movilidad establecido por la Ley 27.609, entendiendo que no protegió adecuadamente el poder adquisitivo de las jubilaciones.
¿Qué significa esto y por qué es importante?
La movilidad jubilatoria es el mecanismo que ajusta periódicamente las jubilaciones y pensiones para que no pierdan valor frente a la inflación. Es un derecho protegido por la Constitución Nacional (art. 14 bis) y ha sido defendido por la Corte Suprema como una garantía para asegurar una subsistencia digna en la vejez.
La Ley 27.609, vigente entre 2021 y marzo de 2024, calculaba los aumentos con base en una fórmula que combinaba los salarios y la recaudación de ANSES, sin tener en cuenta la inflación. Esto generó, en la práctica, una grave pérdida del poder adquisitivo para millones de jubilados.
El caso "Algarbe c/ ANSES"
Cristina del Valle Algarve, jubilada desde 2017, inició un juicio contra ANSES reclamando la actualización de su haber. La Cámara analizó su situación y, aunque en su demanda original no cuestionó expresamente la Ley 27.609 (porque aún no estaba vigente al iniciarse el juicio), sí planteó la inconstitucionalidad del régimen de movilidad por sus efectos regresivos.
El tribunal entendió que, incluso sin un pedido puntual, correspondía declarar inconstitucional la ley, en línea con la obligación de los jueces de controlar la validez constitucional de las normas, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales.
¿Qué resolvió el tribunal?
Inconstitucionalidad de la Ley 27.609: Se basó en el propio reconocimiento del Poder Ejecutivo a través del DNU 274/2024, que reemplazó dicha fórmula y admitió expresamente que no protegía adecuadamente a los jubilados frente a la inflación.
Nuevo índice de ajuste: Se dispuso que, para el período en que rigió la Ley 27.609, los haberes deben ajustarse con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, siempre que ello implique una mejora para el jubilado. Si no, se mantiene la fórmula anterior si resulta más favorable.
Validez de la Ley 27.541 y decretos de emergencia: La Cámara también analizó la aplicación temporal de normas anteriores en el contexto de la pandemia, considerándolas válidas por haber respetado los límites constitucionales en situaciones de emergencia.

¿Por qué este fallo es tan relevante?
Este pronunciamiento judicial no sólo repara una situación injusta para la Sra. Algarbe, sino que sienta un precedente para muchos otros jubilados que se vieron perjudicados por el esquema de movilidad anterior. Además, confirma que los jueces pueden —y deben— revisar la constitucionalidad de las normas cuando afectan derechos esenciales como la seguridad social.
Este no es un caso aislado. Otras cámaras federales, como las de Mendoza y Mar del Plata, también se han expresado en el mismo sentido, consolidando una línea jurisprudencial que prioriza los derechos de las personas mayores.
En resumen
El derecho a una jubilación digna no es un privilegio: es una garantía constitucional. El fallo “Algarbe” nos recuerda que las leyes deben proteger a quienes más lo necesitan, y que el Poder Judicial tiene la responsabilidad de corregir las injusticias cuando el Estado falla en ese deber.
¿Querés revisar si tu jubilación fue correctamente calculada o si podés iniciar un reclamo?Escribime y revisamos tu caso sin vueltas.
—Dra. Mabel Martínez Diaz, abogada especialista en derecho previsional
Comments