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La justicia declara inconstitucional la fórmula de movilidad jubilatoria que rigió entre 2021 y 2024

  • Foto del escritor: Mabel Martinez
    Mabel Martinez
  • 13 may
  • 2 Min. de lectura

Una Cámara Federal de Apelaciones del interior del país —la de Salta— se sumó recientemente a la tendencia jurisprudencial que cuestiona la validez constitucional de la fórmula de movilidad jubilatoria establecida por la ley 27.609, vigente entre 2021 y los primeros meses de 2024.




En la causa “Palavecino, José Rubén c/ ANSES s/ Reajustes”, la Cámara resolvió declarar la inconstitucionalidad de dicha norma por considerar que su aplicación perjudicó gravemente el poder adquisitivo de los haberes previsionales, incumpliendo con el mandato constitucional de garantizar prestaciones adecuadas y móviles.

Bonos discrecionales y achatamiento de la pirámide

Uno de los aspectos más llamativos del fallo es que cuestiona la política de otorgar refuerzos previsionales o bonos sólo a un sector de los jubilados, excluyendo a quienes perciben haberes medianos o altos. Esta práctica —que se implementó desde septiembre de 2022— provocó un achatamiento en la pirámide de ingresos: los haberes más bajos subieron por la vía de bonos, mientras que los jubilados con mejores ingresos quedaron rezagados en términos reales.

El tribunal salteño advierte que esta política rompe la proporcionalidad entre aportes y beneficios, y refuerza desigualdades entre quienes contribuyeron durante décadas al sistema.

Subas discrecionales durante el gobierno anterior

El fallo también recuerda que durante la gestión de Alberto Fernández, el gobierno suspendió la fórmula de movilidad establecida en la ley 27.426 —que había sido votada durante el mandato de Mauricio Macri— y otorgó aumentos por decreto. Esa discrecionalidad tuvo efectos concretos:

  • Si se hubiera aplicado la fórmula suspendida, los haberes habrían aumentado un 42,1%.

  • En cambio, los aumentos otorgados fueron de entre 24,3% y 35,3%, según el nivel del haber.

El desfasaje generado es parte del reclamo judicial que dio lugar al pronunciamiento favorable en Palavecino.

¿Qué resolvió concretamente la Cámara?

La Cámara de Salta no solo declaró la inconstitucionalidad de la fórmula de la ley 27.609, sino que ordenó a la ANSES calcular el haber del jubilado aplicando una fórmula alternativa, basada en precedentes como Caliva y Márquez. Esa fórmula se compone de:

  • 50% del índice de precios al consumidor (IPC)

  • 50% de la variación salarial (RIPTE)

Con base en esa combinación, el tribunal determinó que el haber mensual del actor debería ser, al menos, un 37,7% más alto que el actualmente percibido.

Además, dispuso que, si el beneficiario cobró bonos o subsidios extraordinarios durante el período cuestionado, esas sumas deben ser descontadas de la deuda reconocida, dejando en claro que esos refuerzos no integran el haber previsional propiamente dicho, ni generan derecho adquirido.

¿Por qué este fallo es importante?

Porque deja un mensaje claro: el deterioro del haber previsional no puede justificarse con parches ni con discrecionalidad administrativa. La seguridad social no admite privilegios ni desigualdades estructurales entre beneficiarios que han cumplido con sus aportes.

Este precedente judicial abre el camino para que otros jubilados reclamen por la vía judicial un reajuste de sus haberes, con fundamento en normas constitucionales y en una jurisprudencia que empieza a consolidarse en tribunales del interior del país.

 

 
 
 

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