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  • Foto del escritorMabel Martinez

NUEVO FALLO JUDICIAL: Reconocen derecho a la pensión del cónyuge con discordancia de domicilios

En un novedoso fallo , la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda de una viuda domiciliada en Argentina, reconociéndole su derecho a la pensión derivada del cónyuge fallecido domiciliado en España, no obstante la discordancia de los domicilios .


La ANSES había desestimado la solicitud de pensión de la viuda considerando que en el caso no se había cumplido el requisito previsto en el art 53 de la ley 24.241 . Según esta norma, “en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro de invalidez o del afiliado en actividad , gozaran de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda b) el Viudo, c) La conviviente, d) El conviviente, E) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, todos hasta los 18 años de edad”

La sentencia de Primera Instancia dictada en los autos “CAREY NELIDA SUSANA C/ ANSES S/ PENSIONES” en tramite ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 4 había considerado que, habiéndose acreditado el vinculo matrimonial subsistente a la fecha del fallecimiento no había impedimento alguno para acceder a la pensión solicitada el hecho de no permanecer ambos cónyuges en el mismo domicilio”, en tanto ese requisito no se encuentra contemplado en la literalidad del art 53 de la ley 24.241.


La Sala II de la CFSS , confirmó lo decidido en primera instancia, ordenando a la ANSES a dictar resolución otorgante del beneficio de pensión de la viuda.

En sus fundamentos el Doctor Juan Fantini resaltó:

• Desde la sanción del nuevo Código Civil y Comercial ( ley 26.994) el requisito de convivencia bajo el mismo domicilio dejó de ser una obligación entre los cónyuges, no constituyendo la discordancia de domicilio un impedimento para la obtención del beneficio

• Es condición para la perdida del derecho a pensión (art 1 inciso a de la ley 17562) que se encuentre fehacientemente demostrado que la peticionaria fue culpable de la ruptura, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes de su fallecimiento


Casos a los que podría aplicarse el criterio de este fallo judicial para el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento:


Cónyuges con domicilios en diferentes localidades, provincias o países


Cesación temporaria de la convivencia por causas laborales de alguno de los cónyuges


Separación temporaria de la convivencia por causa de asistencia impostergable a un familiar en grave estado de salud .


En todos los casos, se presume la inocencia del cónyuge supérstite en la separación, debiendo probar el organismo previsional su culpa para excluirlo del beneficio de pensión.


Por lo tanto, quienes soliciten la pensión por el fallecimiento del cónyuge con discordancia del domicilio , podrán invocar la doctrina del fallo.

La principal complicación en estos casos es que contarán en un primer momento con la rechazo del tramite por la ANSES . Pero esta resolución podrá ser impugnada en sede judicial conforme a la doctrina de este nuevo fallo , con la posibilidad de acceder al beneficio.



Recomendación de JUBILATE SIN VUELTAS : Si los cónyuges registran diferentes domicilios en sus DNI o se encuentran residiendo en diversas localidades o países, el trámite de pensión probablemente será resuelto a través de una sentencia judicial .Por ello es importante consultar con un abogado especializado en derecho de la seguridad social antes de presentar la solicitud de pensión en ANSES.





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