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Foto del escritorMabel Martinez

Nuevo fallo judicial favorece a quienes se jubilaron a partir del 28/12/2017

El pasado 14 de diciembre la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó un nuevo fallo que significó otro revés a la reforma previsional del presidente Macri del año 2017.

Con la doctrina de este fallo caratulado : “YOPOLO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”, quienes se jubilaron a partir del 28/12/2017 ( fecha en la cual entró en vigencia la reforma previsional establecida en ley 27.426) podrían tener derecho a reclamar el reajuste de su jubilación , si para el calculo del haber inicial se tomaron en cuenta remuneraciones devengadas hasta el mes de febrero del 2009.

La diferencias a favor quienes se jubilaron a partir de la reforma legislativa del año 2017 surgen como consecuencia de la aplicación por parte de ANSES del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores ) para la actualización de las últimas 120 remuneraciones devengadas anteriores al cese que se toman en cuenta para el calculo de la PRESTACIÓN ADICIONAL POR PERMANENCIA y de la PRESTACIÓN COMPENSATORIA , mientras según la doctrina de la Corte suprema de Justicia se aplicaba el índice ISBIC (ïndice de Salarios Básicos de la Industria y de la Construcción) para actualizar las remuneraciones hasta el mes de febrero del 2009.

Como resultado de la aplicación de los diferentes índices en las remuneraciones hasta el mes de febrero del 2009 , resultaba que al actualizar las ultimas 120 remuneraciones con el índice RIPTE ( utilizado por ANSES) daba como resultado un HABER INICIAL de jubilación notablemente inferior al resultante de aplicar el ISBIC ( utilizado por la justicia)


En el reciente fallo “Yopolo” los magistrados han dictaminado que “un resultado que “signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional en relación a los ingresos activos”. (ver fallo completo)


De este modo, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, "en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)", y así estimaron inaplicable para este perÍodo el índice dispuesto por el artículo 3 de la ley 27.426.


Para las remuneraciones percibidas a partir de marzo del 2009, los magistrados establecieron que deberá estarse a lo dispuesto por el artículo 3 de la ley 27.426 y de la resolución de la secretaria de la Seguridad SoUno de los aspectos interesantes y novedosos de este fallo , ha sido la aplicación del Principio de Progresividad reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (PIDESC), de jerarquía constitucional .de en donde los estados partes se comprometieron a adoptar medidas para lograr progresivamente, la plena efectividad de los derechos allí reconocidos y por el cual una vez “ganado” un derecho no se puede retroceder.





El fallo sostiene que es “jurídicamente inadmisible” que los derechos previsionales sean perjudicados por leyes posteriores. Lo innovador del fallo ha sido la aplicación del Principio de Progresividad a una doctrina judicial imperante, en lugar de hacerlo con respecto a una norma legal.


En el caso se verificó que el haber inicial del demandante era 40% menor como resultado de la aplicación del índice RIPTE por ANSES, declarándose la inconstitucionalidad del art 3 de la ley 27.426 . Por otra parte el Dr Fantini consideró inaplicable al 3 de la ley 27.426 , sosteniendo la viabilidad de la aplicación del ISBIC a las remuneraciones hasta 02/2009 utilizadas para la determinación del haber inicial.


Por lo tanto, quienes se hayan jubilado a partir de 28/ 12/2017 y en cuyas últimas 120 remuneraciones devengadas anteriores al cese comprendían periodos con aportes hasta 02/2009 podrían tener derecho a reclamar recomposición del haber inicial de su jubilación.







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