Un nuevo fallo judicial reconoce el derecho de un jubilado a optar por continuar la afiliación de su obra social anterior no inscripta en el Registro de Agentes.
La SALA II de la Camara Civil y Comercial Federal en un reciente fallo ordenó a la obra social a conservar la afiliación de un jubilado , con los aportes que le eran retenidos con destino a PAMI ( ART 16 de la ley 19032 y 20 de la ley 23.660).
En la causa “ M.R.A c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENSEÑANZA PRIVADA S/ AMPARO DE SALUD” (Ver fallo) , un jubilado promueve una acción de amparo contra la obra social OSPEP , quien había rechazado la continuidad de la afiliación con posterioridad al otorgamiento del beneficio de jubilación , por no encontrarse inscripta en el “Registro de Agentes” (Ver listado de obra sociales que aceptan jubilados )
Los jueces resolvieron que el otorgamiento de la jubilación no importa la automática transferencia de beneficiario al INSSJP ( PAMI) , sino que subsiste para el ex trabajador el derecho a permanecer en la obra social anterior. Fundamentaron su decisión, en los normado por el art 20 de la ley 23.660 , el cual establece que los aportes a cargo de los jubilados y pensionados serán deducidos de los haberes jubilatorios que les corresponda percibir, por los organismos que tengan a su cargo el pago de la prestación (en el caso ANSES), importes que deben ser transferidos a la respectiva obra social.
Ni la condición de jubilado , ni la falta de inscripción de la obra social en el registro pueden alterar la facultad del beneficiario de conservar la afiliación, cuando no haya existido manifestación alguna que permita inferir que esa haya sido su voluntad.
El carácter de beneficiario subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo( art 8 inciso “a” y art 9 incisos “a” y”b” de la ley 23.660) , y la afiliación se mantiene mientras subsista el contrato de trabajo o la relación de empleo publico , y el trabajador jubilado reciba remuneración del empleador, salvo en el caso de extinción del contrato de trabajo.
La afiliación a la obra social anterior subsiste con posterioridad a la jubilación, cuando no existiere una manifestación expresa el beneficiario que permitiere inferir su voluntad de renunciar a la misma .
Es importante evaluar la conveniencia de continuar con la afiliación de la obra social a la cual se encuentra afiliado en el momento de tramitar tu jubilación, ya que si el jubilado solicita la afiliación a PAMI (sea esta definitiva o provisoria) , perdería definitivamente su derecho a conservar la antigua afiliación de la obra social.
Estos son los formularios que deberás presentar en ANSES sea que la opción la realices en el momento de iniciar la jubilación , o bien una vez otorgado el beneficio
Lamentablemente ,en muchos casos la obra social no acepta la continuidad de la afiliación voluntariamente , siendo necesario promover una ACCIÓN JUDICIAL DE AMPARO, con el fin que la obra social sea obligada a conservar la afiliación y continuar con las prestaciones a su cargo a favor del jubilado por el resto de su vida.
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