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Foto del escritorMabel Martinez

VIUDA VS. CONCUBINA ¿Quién cobrará la pensión?


VIUDA VS CONCUBINA

Aún cuando el trámite judicial de divorcio se ha simplificado notablemente en la República Argentina a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, muchos "separados" de hecho sin haberse divorciado, inician una convivencia con otra persona.

Por este motivo con frecuencia al fallecer un aportante al Sistema de Seguridad Social, confluyen en solicitar el beneficio de pensión el cónyuge y el conviviente.

Por una parte, la viuda debe acreditar la subsistencia del vínculo matrimonial aportando el acta de matrimonio actualizada ( no menor a 6 meses) en la cual conste la inexistencia de anotaciones marginales de una sentencia de divorcio.

La conviviente, por otra parte, debe probar la convivencia durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento ( o 2 años si tuvieron hijos en común).

Según el art 53 de la ley 24.241, en caso de muerte de un afiliado al S.I.P.A gozará de pensión la conviviente siempre que el causante no se encontrare separado de hecho o legalmente, o haya sido soltero, viudo o divorciado y hubiere convivido públicamente en aparente matrimonio durante el mencionado periodo de 5 años ( 2 años con hijos comunes) inmediatamente anteriores al fallecimiento

Esta convivencia pública podrá demostrarse por cualquiera de los medios de prueba previstos en la legislación vigente, aunque la prueba testimonial debe estar debidamente documentada.

La sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio, siquiera presuntivo, no prueba la convivencia por el plazo legal en los términos del art 53 de la ley 24.241 . Será necesario aportar partidas, certificados o actas de matrimonio celebrados en el extranjero, pólizas de seguros, contratos de locación de la vivienda familiar, constancia de identidad de domicilio entre el causante y conviviente registrados en los DNI, pasaportes, escrituras, tarjetas de crédito, facturas de servicios públicos, limitándose la eficacia de la prueba documental que no corrobore las constancias documentales.

En el caso en que la viuda hubiere sido declarada culpable de la separación personal o del divorcio, o que la conviviente no logre probar la cohabitación como pareja de hecho, quedan excluidas del goce del beneficio de pensión.



Para establecer el monto total de una pensión, primero se determina cuánto le correspondería cobrar a la persona que falleció. Sobre esa base se calcula un porcentaje del 70 % a distribuir entre los beneficiarios:

· El 70% para la viuda, viudo o conviviente, si no hay hijos con derecho a pensión.

· El 50% para la viuda, viudo o conviviente, si existen hijos con derecho a pensión.

· El 20% para cada hijo. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de cada hijo se incrementará distribuyéndose el 50% en partes iguales.

La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el 100% de lo que cobraba la persona fallecida. En ese caso, deberá recalcularse manteniéndose las mismas proporciones.



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