Cuando un trabajador en relación de dependencia es despedido tiene derecho a percibir el Seguro por Desempleo previsto en las leyes 24.013 y 25.191, que consiste en una prestación de pago mensual que incluye la extensión de la cobertura médico-asistencial de la obra social, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período del Seguro por Desempleo como aportes para la jubilación.
Si bien la prestación por DESEMPLEO es incompatible con la percepción de otros beneficios previsionales o prestaciones “contributivas”, es posible cobrar los haberes de JUNILACIÓN aun cuando el titular se encuentra percibiendo la prestación por desempleo.
¿ Cómo? Es muy sencillo: Al momento de iniciar el tramite de jubilación se debe invocar lo establecido por la Norma DESE 01/07 la cual es de aplicación OBLIGATORIA para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) , y que textualmente dice:
“ La prestación por Desempleo puede solicitarse durante el período de tramitación de una prestación previsional y hasta tanto dicho tramite se encuentre en cómputos y liquidaciones.
Los montos de los períodos superpuestos de la Prestación por Desempleo con el período de tramitación previsional serán descontados SIN RECARGO alguno den retroactivo a percibir o en su defecto, desde los haberes previsionales mensuales, situación que debe ser advertida al interesado.
En el caso de Retiro por Invalidez (RTI) el solicitante deberá presentar un certificado médico en el que conste que el titular se encuentra en condiciones de ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de saludo o de invalidez”
Tengan en cuentra que es COMPATIBLE el cobro del Seguro de Desempleo con la percepción de pensiones directas o derivadas ( por fallecimiento de familiares o convivientes).
Recuerda controlar el retroactivo abonado en la fecha del primer cobro de jubilación o RTI , ya que si el importe liquidado es incorrecto, no respeta la fecha inicial de pago , o realizan descuentos incorrectos, es necesario hacer un reclamo presentándote (con turno previo) ante la Udai de Anses correspondiente, a efectos que ésta realice la rectificación de la liquidación y abone las diferencias impagas .
Por otra parte, es recomendable que realizar un control de la liquidación del haber inicial previsional a la fecha del primer cobro de Jubilación , ya que en muchos casos procede reclamar un reajuste como resultado de las diferencias que surjan por aplicación de los diferentes índices de actualización de las remuneraciones a la fecha de determinación del haber inicial , de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en renombrados fallos judiciales ( Badaro, Elliff, etc)
Comments