Cuando un jubilado o pensionado fallece, los hijos en su carácter de herederos legales pueden reclamar el pago de:
♦Haberes no cobrados por el fallecido ( hasta la fecha del deceso)
♦ Aguinaldo proporcional o completo
♦Subsidios no percibidos
♦Asignaciones familiares
Si el valor a cobrar es IGUAL O MENOR a una JUBILACIÓN MÍNIMA (más el importe correspondiente de aguinaldo), el pago se realiza en forma directa por ANSES , debiendo concurrir con turno (podes solicitarlo desde este enlace: https://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/g/9fca7b1a42354f3eaaf0a51e85664eb1/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=104)
El día del turno deben acompañar la siguiente documentación:
•Partidas que acrediten el vínculo con el fallecido
•2 testigos
• Formulario PS. 6.259
•Formulario PS. 6.253
•Formulario PS. 6.258
(Para DESCARGAR estos FORMULARIOS ingresa en los siguientes enlaces
https://ansescuil.net/.../ps.6.253-solicitud-de-pagos-de... https://ansescuil.net/.../2018/09/233945-ps_6_258_1.pdf
Ⓘ Si hay otros herederos con derecho a cobrar que no se presentarán el día del trámite en ANSES se deberá presentar el Formulario PS.6.254 "Declaración Jurada de Herederos no Solicitante", con firma autenticada por autoridad competente.
DESCARGA del formulario aquí ... https://ansescuil.net/anses-formularios/...
Si el dinero a cobrar fuera MAYOR a una jubilación mínima (más el importe correspondiente de aguinaldo) los herederos SOLO podrán cobrar con orden judicial , por lo que deberán INICIAR LA SUCESIÓN
En el caso de los CAUSAHABIENTES CON DERECHO A PENSIÓN
(Cónyuge, conviviente o hijo de un jubilado o jubilada fallecida) podrán cobrar los haberes no percibidos por el fallecido con la liquidación de la pensión derivada. No deben realizar ningún tramite adicional para percibirlos.
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